Detalla las normas reglamentarias para ingresos por actividad empresarial de personas fisicas, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 100 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 100 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.
Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.
Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.
Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos por actividad empresarial de personas fisicas se acumulan conforme al principio de flujo de efectivo, a diferencia de las personas morales. SDV Asesores destaca que esta diferencia en el momento de acumulacion genera oportunidades de planeacion fiscal licita. Sin embargo, la autoridad verifica que no se difieran artificialmente los cobros para retrasar la acumulacion.
Art. 142. Ingresos por actividades profesionales (honorarios)
Regula las disposiciones aplicables a los ingresos por honorarios y actividades profesionales, incluyendo las reglas para determinar el momento de acumulacion, las deducciones autorizadas y las obligaciones especificas.
Art. 144. Deducciones autorizadas de actividad empresarial PF
Precisa las condiciones y reglas aplicables a deducciones autorizadas de actividad empresarial pf, conforme a las disposiciones de el articulo 103 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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