RLFT

Artículo 53. Reincidencia en infracciones

La reincidencia en infracciones al Reglamento se sanciona con el doble de la multa impuesta originalmente y puede dar lugar a la clausura definitiva del centro de trabajo.

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Texto Legal

Articulo 53 - Reincidencia

La reincidencia se sanciona con mayor severidad.

Efectos de la reincidencia

- Duplicacion del monto de la multa original
- Posible clausura del centro de trabajo
- Mayor escrutinio en inspecciones futuras
- Consideracion como agravante en procedimientos penales por accidentes

Computo de la reincidencia

Se considera reincidente al patron que habiendo sido sancionado, comete nuevamente la misma infraccion dentro del periodo de dos anos posteriores a la sancion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La reincidencia duplica las multas y puede llevar a la clausura definitiva, lo que hace imperativo corregir definitivamente las irregularidades desde la primera sancion. Recomendamos a las empresas sancionadas implementar un programa de cumplimiento inmediato que aborde no solo la infraccion especifica sino todas las posibles deficiencias, para evitar que una nueva inspeccion detecte la misma falta dentro del periodo de dos anos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del RLFT?

La reincidencia en infracciones al Reglamento se sanciona con el doble de la multa impuesta originalmente y puede dar lugar a la clausura definitiva del centro de trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la Reglamento SST?

SDV Asesores: La reincidencia duplica las multas y puede llevar a la clausura definitiva, lo que hace imperativo corregir definitivamente las irregularidades desde la primera sancion. Recomendamos a las empresas sancionadas implementar un programa de cumplimiento inmediato que aborde no solo la infraccion especifica sino todas las posibles deficiencias, para evitar que una nueva inspeccion detecte la misma falta dentro del periodo de dos anos.

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