La reincidencia en infracciones al Reglamento se sanciona con el doble de la multa impuesta originalmente y puede dar lugar a la clausura definitiva del centro de trabajo.
La reincidencia se sanciona con mayor severidad.
- Duplicacion del monto de la multa original
- Posible clausura del centro de trabajo
- Mayor escrutinio en inspecciones futuras
- Consideracion como agravante en procedimientos penales por accidentes
Se considera reincidente al patron que habiendo sido sancionado, comete nuevamente la misma infraccion dentro del periodo de dos anos posteriores a la sancion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La reincidencia duplica las multas y puede llevar a la clausura definitiva, lo que hace imperativo corregir definitivamente las irregularidades desde la primera sancion. Recomendamos a las empresas sancionadas implementar un programa de cumplimiento inmediato que aborde no solo la infraccion especifica sino todas las posibles deficiencias, para evitar que una nueva inspeccion detecte la misma falta dentro del periodo de dos anos.
Art. 51. Sanciones por incumplimiento
Las infracciones al Reglamento se sancionaran conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, con multas que van desde 50 hasta 5,000 veces la UMA, dependiendo de la gravedad.
Art. 52. Clausura como sancion
La clausura temporal o definitiva del centro de trabajo procede cuando las condiciones de seguridad representen un peligro grave e inminente para los trabajadores.
Art. 54. Recurso de inconformidad
Los patrones pueden interponer recurso de inconformidad contra las sanciones impuestas por la Secretaria del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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