La clausura temporal o definitiva del centro de trabajo procede cuando las condiciones de seguridad representen un peligro grave e inminente para los trabajadores.
La autoridad podra ordenar la clausura temporal o definitiva del centro de trabajo.
Procede cuando:
- Las condiciones de seguridad representan peligro inminente
- El patron no ha corregido las irregularidades en el plazo otorgado
- Se requiere para proteger la vida de los trabajadores
Procede cuando:
- La reincidencia es grave y sistematica
- Las condiciones del centro de trabajo son incompatibles con la seguridad
- El patron se niega sistematicamente a cumplir las disposiciones
La clausura temporal se levanta cuando el patron acredite que ha corregido las irregularidades que la motivaron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La clausura es la sancion mas severa que puede enfrentar un centro de trabajo, pues implica la paralizacion total o parcial de operaciones con las consecuentes perdidas economicas. Para levantar una clausura temporal, el patron debe demostrar fehacientemente que las condiciones de peligro han sido eliminadas. Recomendamos actuar con urgencia ante una clausura, contratando asesoria especializada para acelerar el proceso de correccion y levantamiento.
Art. 49. Medidas de seguridad urgentes
Los inspectores pueden ordenar medidas de seguridad urgentes cuando detecten condiciones de peligro inminente para la vida o salud de los trabajadores.
Art. 51. Sanciones por incumplimiento
Las infracciones al Reglamento se sancionaran conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, con multas que van desde 50 hasta 5,000 veces la UMA, dependiendo de la gravedad.
Art. 53. Reincidencia en infracciones
La reincidencia en infracciones al Reglamento se sanciona con el doble de la multa impuesta originalmente y puede dar lugar a la clausura definitiva del centro de trabajo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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