RLFT

Artículo 22. Control de agentes fisicos

Los centros de trabajo deben controlar la exposicion de los trabajadores a agentes fisicos como ruido, vibraciones, radiaciones, temperaturas extremas y presion atmosferica anormal.

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Texto Legal

Articulo 22 - Agentes Fisicos

Los centros de trabajo deben controlar la exposicion a agentes fisicos.

Agentes fisicos regulados

- Ruido: monitoreo y control conforme a NOM-011-STPS
- Vibraciones: de cuerpo entero y segmentarias
- Radiaciones ionizantes: rayos X, materiales radiactivos
- Radiaciones no ionizantes: UV, laser, microondas
- Temperaturas extremas: calor y frio
- Presion atmosferica anormal: trabajos subacuaticos o en altitudes

Evaluacion de la exposicion

Se debe evaluar la exposicion de los trabajadores mediante:
- Mediciones periodicas con equipo calibrado
- Comparacion con los limites maximos permisibles de las NOM
- Calculo del tiempo maximo de exposicion permitido

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La exposicion a agentes fisicos como ruido y vibraciones genera enfermedades de trabajo que se manifiestan gradualmente, lo que dificulta su deteccion temprana. Recomendamos a las empresas industriales realizar estudios de dosimetria de ruido y vibraciones al menos una vez al ano, comparando los resultados con los limites de las NOM para determinar si se requieren controles adicionales o reduccion de tiempos de exposicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del RLFT?

Los centros de trabajo deben controlar la exposicion de los trabajadores a agentes fisicos como ruido, vibraciones, radiaciones, temperaturas extremas y presion atmosferica anormal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la Reglamento SST?

SDV Asesores: La exposicion a agentes fisicos como ruido y vibraciones genera enfermedades de trabajo que se manifiestan gradualmente, lo que dificulta su deteccion temprana. Recomendamos a las empresas industriales realizar estudios de dosimetria de ruido y vibraciones al menos una vez al ano, comparando los resultados con los limites de las NOM para determinar si se requieren controles adicionales o reduccion de tiempos de exposicion.

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