Establece los plazos de prescripcion del derecho de los contribuyentes a solicitar devoluciones de saldos a favor o pagos indebidos, incluyendo los supuestos de interrupcion y suspension del plazo.
El derecho a solicitar la devolucion de cantidades pagadas indebidamente o saldos a favor prescribe en un plazo de 5 anos contados a partir de:
I. La fecha en que se realizo el pago indebido.
II. La fecha en que se presento la declaracion que contiene el saldo a favor.
El plazo de prescripcion se interrumpe con:
I. La presentacion de la solicitud de devolucion.
II. La interposicion de un medio de defensa relacionado.
III. El reconocimiento expreso de la autoridad del derecho a la devolucion.
El plazo se suspende durante:
I. El tiempo que dure el procedimiento de verificacion de la solicitud.
II. El tiempo que dure el medio de defensa interpuesto.
Una vez transcurrido el plazo de prescripcion, el contribuyente pierde el derecho a solicitar la devolucion y la autoridad no estara obligada a efectuarla.
La prescripcion opera tanto respecto de las contribuciones federales como de sus accesorios pagados indebidamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas para el pago de intereses sobre devoluciones son relevantes cuando la autoridad tarda en devolver los saldos a favor. SDV destaca que si la devolucion no se efectua dentro del plazo legal, la autoridad debe pagar intereses al contribuyente. Este derecho debe hacerse valer expresamente y puede representar montos significativos en devoluciones grandes.
Art. 51. Procedimiento de devolucion de saldos a favor
Reglamenta el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para solicitar la devolucion de cantidades pagadas indebidamente o saldos a favor, incluyendo los requisitos, plazos, documentacion y los mecanismos de verificacion de la autoridad.
Art. 53. Compensacion de saldos a favor
Reglamenta el procedimiento de compensacion de cantidades a favor contra contribuciones a cargo del contribuyente, estableciendo los requisitos, limitaciones y el aviso que debe presentarse ante el SAT.
Art. 56. Devolucion de contribuciones retenidas indebidamente
Reglamenta el procedimiento para solicitar la devolucion de contribuciones retenidas indebidamente o en exceso por los retenedores, estableciendo los requisitos y la participacion del retenedor en el procedimiento.
Anterior
Art. 56. Devolucion de contribuciones retenidas indebidamente
Siguiente
Art. 58. Intereses sobre devoluciones extemporaneas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo