Reglamenta el procedimiento especifico para la devolucion de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo los requisitos adicionales, la devolucion en plazo de 20 dias para ciertos contribuyentes, y las verificaciones especiales.
Los contribuyentes que tengan saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado podran solicitar su devolucion conforme al procedimiento general establecido en este Reglamento, con las particularidades siguientes:
Ademas de los requisitos generales, los contribuyentes deberan acompanar a su solicitud:
I. La declaracion del periodo en que se genero el saldo a favor, con sello digital.
II. Los CFDI que soporten el IVA acreditable del periodo.
III. La DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros) del periodo correspondiente.
IV. El detalle de las operaciones que generaron el saldo a favor.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos del programa de devolucion inmediata podran obtener la devolucion de sus saldos a favor de IVA en un plazo de 20 dias habiles, tratandose de:
- Contribuyentes del sector exportador.
- Contribuyentes que utilicen el esquema de certificacion de IVA e IEPS.
Los montos de IVA retenido que no hayan sido acreditados podran incluirse en la solicitud de devolucion, siempre que se acredite que las retenciones fueron efectivamente enteradas.
El SAT podra verificar la materialidad de las operaciones que generaron el saldo a favor, revisando que los proveedores hayan declarado y enterado el IVA trasladado al contribuyente solicitante.
Cuando el SAT detecte que alguno de los proveedores se encuentra en la lista del articulo 69-B del Codigo (operaciones inexistentes), podra negar total o parcialmente la devolucion del IVA asociado a dichas operaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La devolucion de IVA es uno de los temas mas contenciosos en materia fiscal. En SDV hemos observado que el SAT aplica criterios cada vez mas rigurosos para verificar la materialidad de las operaciones. Es fundamental que los contribuyentes cuenten con documentacion robusta que acredite la existencia real de las operaciones: contratos, evidencia de entrega, pagos bancarios trazables y CFDI correctamente emitidos. La inclusion en la lista del 69-B de un proveedor puede afectar la devolucion incluso si el contribuyente actuo de buena fe.
Art. 51. Procedimiento de devolucion de saldos a favor
Reglamenta el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para solicitar la devolucion de cantidades pagadas indebidamente o saldos a favor, incluyendo los requisitos, plazos, documentacion y los mecanismos de verificacion de la autoridad.
Art. 53. Compensacion de saldos a favor
Reglamenta el procedimiento de compensacion de cantidades a favor contra contribuciones a cargo del contribuyente, estableciendo los requisitos, limitaciones y el aviso que debe presentarse ante el SAT.
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