RCFF

Artículo 55. Devolucion de saldos a favor de IVA

Reglamenta el procedimiento especifico para la devolucion de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo los requisitos adicionales, la devolucion en plazo de 20 dias para ciertos contribuyentes, y las verificaciones especiales.

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Texto Legal

Articulo 55 — Devolucion de Saldos a Favor de IVA

Procedimiento especifico

Los contribuyentes que tengan saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado podran solicitar su devolucion conforme al procedimiento general establecido en este Reglamento, con las particularidades siguientes:

Requisitos adicionales

Ademas de los requisitos generales, los contribuyentes deberan acompanar a su solicitud:

I. La declaracion del periodo en que se genero el saldo a favor, con sello digital.

II. Los CFDI que soporten el IVA acreditable del periodo.

III. La DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros) del periodo correspondiente.

IV. El detalle de las operaciones que generaron el saldo a favor.

Devolucion en plazo reducido

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos del programa de devolucion inmediata podran obtener la devolucion de sus saldos a favor de IVA en un plazo de 20 dias habiles, tratandose de:

- Contribuyentes del sector exportador.
- Contribuyentes que utilicen el esquema de certificacion de IVA e IEPS.

Retencion de IVA

Los montos de IVA retenido que no hayan sido acreditados podran incluirse en la solicitud de devolucion, siempre que se acredite que las retenciones fueron efectivamente enteradas.

Verificacion especifica

El SAT podra verificar la materialidad de las operaciones que generaron el saldo a favor, revisando que los proveedores hayan declarado y enterado el IVA trasladado al contribuyente solicitante.

Negativa de devolucion

Cuando el SAT detecte que alguno de los proveedores se encuentra en la lista del articulo 69-B del Codigo (operaciones inexistentes), podra negar total o parcialmente la devolucion del IVA asociado a dichas operaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La devolucion de IVA es uno de los temas mas contenciosos en materia fiscal. En SDV hemos observado que el SAT aplica criterios cada vez mas rigurosos para verificar la materialidad de las operaciones. Es fundamental que los contribuyentes cuenten con documentacion robusta que acredite la existencia real de las operaciones: contratos, evidencia de entrega, pagos bancarios trazables y CFDI correctamente emitidos. La inclusion en la lista del 69-B de un proveedor puede afectar la devolucion incluso si el contribuyente actuo de buena fe.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del RCFF?

Reglamenta el procedimiento especifico para la devolucion de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo los requisitos adicionales, la devolucion en plazo de 20 dias para ciertos contribuyentes, y las verificaciones especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la Reglamento CFF?

La devolucion de IVA es uno de los temas mas contenciosos en materia fiscal. En SDV hemos observado que el SAT aplica criterios cada vez mas rigurosos para verificar la materialidad de las operaciones. Es fundamental que los contribuyentes cuenten con documentacion robusta que acredite la existencia real de las operaciones: contratos, evidencia de entrega, pagos bancarios trazables y CFDI correctamente emitidos. La inclusion en la lista del 69-B de un proveedor puede afectar la devolucion incluso si el contribuyente actuo de buena fe.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 55 RCFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 55 del RCFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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