Reglamenta el procedimiento de verificacion del domicilio fiscal del contribuyente por parte del SAT, incluyendo los supuestos en que procede, las consecuencias de la no localizacion y las medidas correctivas.
El SAT podra verificar la existencia y localizacion del domicilio fiscal del contribuyente en los siguientes supuestos:
I. Al momento de la inscripcion en el RFC.
II. Cuando se presente aviso de cambio de domicilio.
III. Cuando la autoridad tenga indicios de que el domicilio declarado es inexistente o no corresponde al contribuyente.
La verificacion se realizara mediante:
I. Visita al domicilio por personal autorizado del SAT.
II. Revision de documentos que acrediten la localizacion (contratos de arrendamiento, recibos de servicios).
III. Constatacion de que el contribuyente o sus representantes se encuentran en el domicilio.
Cuando el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal, el SAT podra:
I. Registrarlo como contribuyente no localizado en sus bases de datos.
II. Proceder a la cancelacion del certificado de sello digital.
III. Publicar su estatus en la lista de contribuyentes no localizados.
El estatus de no localizado puede:
I. Impedir la obtencion de la opinion de cumplimiento positiva.
II. Afectar a los clientes del contribuyente que pretendan deducir operaciones con el.
El contribuyente podra regularizar su situacion presentandose en las oficinas del SAT y acreditando su domicilio fiscal correcto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La verificacion del domicilio fiscal es un procedimiento que SDV recomienda atender con seriedad. Ser clasificado como contribuyente no localizado tiene consecuencias graves: cancelacion de sellos digitales, imposibilidad de obtener opinion de cumplimiento positiva y afectacion a terceros que pretendan deducir operaciones. Es esencial mantener presencia real en el domicilio fiscal.
Art. 16. Inscripcion en el Registro Federal de Contribuyentes
Reglamenta el procedimiento de inscripcion en el RFC, detallando los requisitos, documentos y plazos que deben cumplir las personas fisicas y morales para obtener su clave de registro y cumplir con esta obligacion fundamental.
Art. 18. Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
Detalla los distintos tipos de avisos que los contribuyentes deben presentar ante el RFC, incluyendo cambio de domicilio, suspension de actividades, reanudacion, cambio de regimen fiscal, apertura y cierre de establecimientos.
Art. 20. Cancelacion y baja en el RFC
Reglamenta los supuestos y procedimiento para la cancelacion del registro en el RFC, incluyendo la baja por liquidacion de personas morales, fallecimiento de personas fisicas y cancelacion por inactividad.
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