Establece las reglas de disciplina financiera aplicables a la deuda de las entidades federativas y municipios conforme a la Ley de Disciplina Financiera. Define los mecanismos de vigilancia, los limites de endeudamiento subnacional y las consecuencias por incumplimiento del marco de disciplina.
Las entidades federativas y municipios se sujetaran a las siguientes disposiciones en materia de deuda y disciplina financiera:
| Indicador | Nivel de alerta |
|---|---|
| Deuda / Ingresos de libre disposicion < 100% | Endeudamiento sostenible |
| Deuda / Ingresos de libre disposicion 100-150% | En observacion |
| Deuda / Ingresos de libre disposicion > 150% | Endeudamiento elevado |
| Servicio de la deuda / Ingresos de libre disposicion > 20% | Alerta maxima |
| Clasificacion | Numero de entidades |
|---|---|
| Verde (sostenible) | 18 |
| Amarillo (en observacion) | 10 |
| Rojo (endeudamiento elevado) | 4 |
| Nivel | Restriccion |
|---|---|
| Verde | Puede contratar deuda con cualquier fuente de pago |
| Amarillo | Solo puede contratar deuda con fuente de pago de ingresos de libre disposicion |
| Rojo | No puede contratar nueva deuda; debe presentar convenio de ajuste |
Todas las obligaciones financieras de entidades federativas y municipios deberan inscribirse en el Registro Publico Unico de la SHCP. Las obligaciones no registradas no tendran validez juridica ni podran ser garantizadas con participaciones federales.
Las participaciones federales (Ramo 28) podran afectarse como fuente de pago de las obligaciones financieras de las entidades federativas, siempre que la afectacion no exceda el 25% de las participaciones del ejercicio inmediato anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Ley de Disciplina Financiera ha sido efectiva para contener el crecimiento de la deuda subnacional. El sistema de semaforo condiciona la capacidad de endeudamiento de estados y municipios, lo que es relevante para instituciones financieras que otorgan creditos al sector publico subnacional. Las 4 entidades en semaforo rojo enfrentan restricciones severas y deben negociar convenios de ajuste con la SHCP. Para proveedores de gobiernos estatales, esto puede significar retrasos en pagos.
Art. 26. Endeudamiento neto y deuda publica federal
Autoriza el monto de endeudamiento neto del Gobierno Federal para el ejercicio 2026. Establece los limites de deuda interna y externa, las reglas para la emision de valores gubernamentales, y las condiciones para la contratacion de creditos con organismos financieros internacionales.
Art. 31. Participaciones federales a entidades federativas (Ramo 28)
Establece el monto y la distribucion de las participaciones federales a entidades federativas y municipios para 2026 (Ramo 28). Define las formulas de distribucion, los calendarios de pago, las participaciones en impuestos especificos y los mecanismos de compensacion y ajuste trimestral.
Art. 32. Aportaciones federales a entidades federativas (Ramo 33)
Define el monto y distribucion de las aportaciones federales (Ramo 33) para 2026. Detalla los ocho fondos de aportaciones: FAEB, FASSA, FAIS, FORTAMUN, FAM, FAETA, FASP y FAFEF, asi como las reglas de uso y fiscalizacion de estos recursos etiquetados.
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