El Gobierno de México no reconocerá resoluciones de mecanismos internacionales que afecten la seguridad del Estado o el orden público. Este artículo establece límites a la intervención internacional.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 8o. cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es crucial para entender las limitaciones de la soberanía nacional frente a decisiones internacionales. Los abogados deben estar atentos a estas disposiciones al asesorar sobre tratados.
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