LSCT

Artículo 9. No reconocimiento de resoluciones

El Gobierno de México no reconocerá resoluciones de mecanismos internacionales que afecten la seguridad del Estado o el orden público. Este artículo establece límites a la intervención internacional.

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Texto Legal

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 8o. cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es crucial para entender las limitaciones de la soberanía nacional frente a decisiones internacionales. Los abogados deben estar atentos a estas disposiciones al asesorar sobre tratados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LSCT?

El Gobierno de México no reconocerá resoluciones de mecanismos internacionales que afecten la seguridad del Estado o el orden público. Este artículo establece límites a la intervención internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY sobre la Celebración de Tratados?

[IA] Este artículo es crucial para entender las limitaciones de la soberanía nacional frente a decisiones internacionales. Los abogados deben estar atentos a estas disposiciones al asesorar sobre tratados.

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