El Presidente de la República nombrará a quienes participen en mecanismos internacionales de solución de controversias. Este artículo regula la designación de representantes en el ámbito internacional.
De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 8o. a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La selección de árbitros es un proceso delicado que puede influir en la resolución de controversias. Es recomendable que los involucrados en tratados comprendan este aspecto para una mejor preparación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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