LSCT

Artículo 10. Nombramiento de árbitros

El Presidente de la República nombrará a quienes participen en mecanismos internacionales de solución de controversias. Este artículo regula la designación de representantes en el ámbito internacional.

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Texto Legal

De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 8o. a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La selección de árbitros es un proceso delicado que puede influir en la resolución de controversias. Es recomendable que los involucrados en tratados comprendan este aspecto para una mejor preparación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LSCT?

El Presidente de la República nombrará a quienes participen en mecanismos internacionales de solución de controversias. Este artículo regula la designación de representantes en el ámbito internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY sobre la Celebración de Tratados?

[IA] La selección de árbitros es un proceso delicado que puede influir en la resolución de controversias. Es recomendable que los involucrados en tratados comprendan este aspecto para una mejor preparación.

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