LSCT

Artículo 7. Informes a la Secretaría

Las dependencias deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre acuerdos interinstitucionales que deseen celebrar. Este artículo enfatiza la necesidad de mantener una comunicación clara.

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Texto Legal

Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y la Fiscalía General de la República, deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.

La Fiscalía General de la República se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la celebración de los acuerdos interinstitucionales que se relacionen con sus atribuciones. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación con la Secretaría es clave para evitar conflictos y asegurar que los acuerdos interinstitucionales se alineen con la política exterior del país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LSCT?

Las dependencias deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre acuerdos interinstitucionales que deseen celebrar. Este artículo enfatiza la necesidad de mantener una comunicación clara.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY sobre la Celebración de Tratados?

[IA] La comunicación con la Secretaría es clave para evitar conflictos y asegurar que los acuerdos interinstitucionales se alineen con la política exterior del país.

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