LSCT

Artículo 6. Coordinación de la Secretaría

La Secretaría de Relaciones Exteriores coordina las acciones para la celebración de tratados y emite opiniones sobre su procedencia. Este artículo resalta la importancia de la coordinación interinstitucional.

secretariacoordinaciontratados
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben trabajar en estrecha colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores para asegurar que sus tratados sean viables y cumplan con los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LSCT?

La Secretaría de Relaciones Exteriores coordina las acciones para la celebración de tratados y emite opiniones sobre su procedencia. Este artículo resalta la importancia de la coordinación interinstitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY sobre la Celebración de Tratados?

[IA] Las entidades deben trabajar en estrecha colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores para asegurar que sus tratados sean viables y cumplan con los requisitos legales.

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