271

Artículo 11. Opiniones de ciudadanos y organizaciones

Permite a ciudadanos y organizaciones emitir opiniones ante el Senado sobre tratados. Esto fomenta la participación ciudadana en el proceso legislativo.

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Texto Legal

Sin distinción alguna los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión ante el Senado de la República.

Las comunicaciones entre ciudadanos, organizaciones y las comisiones correspondientes podrán ser orales en audiencia o por escrito. En todo caso, serán públicas, salvo disposición legal en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de opiniones ciudadanas puede influir en la percepción pública de los tratados. Los contadores y abogados deben considerar este aspecto en su asesoría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 271?

Permite a ciudadanos y organizaciones emitir opiniones ante el Senado sobre tratados. Esto fomenta la participación ciudadana en el proceso legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacion...?

[IA] La inclusión de opiniones ciudadanas puede influir en la percepción pública de los tratados. Los contadores y abogados deben considerar este aspecto en su asesoría.

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