Establece que el Senado debe turnar el tratado a las comisiones competentes tras su presentación por el Ejecutivo. Esto es parte del proceso legislativo.
Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.
CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PODERES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CIUDADANAS Y SINDICALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El proceso de turno a comisiones es un paso importante en la aprobación de tratados. Los asesores deben estar al tanto de las comisiones involucradas.
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Art. 9. Documentos para aprobación de tratados
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