271

Artículo 10. Turno a comisiones del Senado

Establece que el Senado debe turnar el tratado a las comisiones competentes tras su presentación por el Ejecutivo. Esto es parte del proceso legislativo.

turno a comisionessenadoproceso legislativo

Texto Legal

Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.

CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PODERES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CIUDADANAS Y SINDICALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El proceso de turno a comisiones es un paso importante en la aprobación de tratados. Los asesores deben estar al tanto de las comisiones involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 271?

Establece que el Senado debe turnar el tratado a las comisiones competentes tras su presentación por el Ejecutivo. Esto es parte del proceso legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacion...?

[IA] El proceso de turno a comisiones es un paso importante en la aprobación de tratados. Los asesores deben estar al tanto de las comisiones involucradas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 10 del 271?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 10 271 desde tu celular