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Artículo 11. Definición de Región Agrícola

Se define la región agrícola como una unidad económica basada en la similaridad de actividades rurales y vías de comunicación. La Secretaría de Agricultura delimitará estas regiones para facilitar la organización.

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Texto Legal

Se entiende por región agrícola la que, por la similaridad de actividades rurales y por las vías de comunicación con que cuente, pueda constituir una unidad dentro de la economía nacional. Para regularizar el funcionamiento de las Uniones Agrícolas Regionales, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección de Agricultura, señalará las regiones económicas en que se considere más adecuado dividir al país. Fe de erratas al artículo DOF 01-09-1932. Reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la definición de región agrícola es crucial para los productores, ya que influye en la organización y en la gestión de recursos y apoyos gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 23?

Se define la región agrícola como una unidad económica basada en la similaridad de actividades rurales y vías de comunicación. La Secretaría de Agricultura delimitará estas regiones para facilitar la organización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo...?

[IA] Comprender la definición de región agrícola es crucial para los productores, ya que influye en la organización y en la gestión de recursos y apoyos gubernamentales.

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