Se define la región agrícola como una unidad económica basada en la similaridad de actividades rurales y vías de comunicación. La Secretaría de Agricultura delimitará estas regiones para facilitar la organización.
Se entiende por región agrícola la que, por la similaridad de actividades rurales y por las vías de comunicación con que cuente, pueda constituir una unidad dentro de la economía nacional. Para regularizar el funcionamiento de las Uniones Agrícolas Regionales, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección de Agricultura, señalará las regiones económicas en que se considere más adecuado dividir al país. Fe de erratas al artículo DOF 01-09-1932. Reformado DOF 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender la definición de región agrícola es crucial para los productores, ya que influye en la organización y en la gestión de recursos y apoyos gubernamentales.
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Art. 10. Funcionamiento de Asociaciones Agrícolas Locales
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