Los jueces de distrito sancionarán el incumplimiento de sentencias de la Suprema Corte, limitándose a lo previsto en la legislación penal. Esto establece un marco claro para las consecuencias legales.
Cuando en términos de los artículos 46 y 47, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hiciere una consignación por incumplimiento de ejecutoria o por repetición del acto invalidado, los jueces y juezas de distrito se limitarán a sancionar los hechos materia de la consignación en los términos que prevea la legislación penal federal para el delito de abuso de autoridad. Párrafo reformado DOF 03-04-2025
Si de la consignación hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o durante la secuela del proceso penal, se presume la posible comisión de un delito distinto a aquel que fue materia de la propia consignación, se procederá en los términos dispuestos en la parte final del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo que sobre el particular establezcan los ordenamientos de la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La limitación de sanciones a lo penal puede influir en la estrategia de defensa. Es importante que los abogados evalúen las implicaciones de estas sanciones en el contexto de sus casos.
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