Las resoluciones deben notificarse al día siguiente de su emisión, ya sea por publicación, oficio o medios electrónicos. Se establece un procedimiento claro para las notificaciones.
Las resoluciones deberán notificarse al día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicación en lista y por oficio entregado en el domicilio de las partes, por conducto del actuario o actuaria o mediante correo en pieza certificada con acuse de recibo. Las
LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
resoluciones también podrán ser notificadas por medios electrónicos a las partes que así lo autoricen. Asimismo, podrá ordenarse que la notificación se haga por vía telegráfica. Párrafo reformado DOF 03-04-2025
Las notificaciones a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos se entenderán con la persona secretaria de estado o jefa de departamento administrativo a quienes corresponda el asunto, o con la persona titular de la Consejería Jurídica del Gobierno, considerando las competencias establecidas en la ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2025
Las partes podrán designar a una o varias personas para oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta notificación de resoluciones es crucial para la validez de los actos procesales. Asegúrese de seguir los procedimientos establecidos para evitar nulidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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