LRFIyII_Art105

Artículo 3. Cómputo de plazos

Los plazos se computarán comenzando al día siguiente de la notificación y solo se contarán días hábiles. No correrán durante recesos o suspensiones de labores de la Suprema Corte.

plazosnotificacionessuprema corte

Texto Legal

Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:

I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento;

II. Se contarán sólo los días hábiles, y

III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental entender cómo se computan los plazos para evitar la caducidad de derechos en procedimientos. Mantenga un control riguroso de las notificaciones y los días hábiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LRFIyII_Art105?

Los plazos se computarán comenzando al día siguiente de la notificación y solo se contarán días hábiles. No correrán durante recesos o suspensiones de labores de la Suprema Corte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Es fundamental entender cómo se computan los plazos para evitar la caducidad de derechos en procedimientos. Mantenga un control riguroso de las notificaciones y los días hábiles.

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