LRFIyII_Art105

Artículo 35. Decretar pruebas para mejor proveer

El ministro instructor puede decretar pruebas adicionales y requerir informes o aclaraciones de las partes para una mejor resolución del asunto.

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Texto Legal

En todo tiempo, la ministra o el ministro instructor podrá decretar pruebas para mejor proveer, fijando al efecto fecha para su desahogo. Asimismo, el propio ministro o ministra podrá requerir a las partes para que proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto. Artículo reformado DOF 03-04-2025

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para proporcionar información adicional cuando sea solicitado por el ministro instructor. Esto puede ser crucial para la resolución del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LRFIyII_Art105?

El ministro instructor puede decretar pruebas adicionales y requerir informes o aclaraciones de las partes para una mejor resolución del asunto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Los abogados deben estar preparados para proporcionar información adicional cuando sea solicitado por el ministro instructor. Esto puede ser crucial para la resolución del caso.

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