LRFIyII_Art105

Artículo 33. Obligacion de expedir copias

Las autoridades deben expedir copias o documentos solicitados por las partes. En caso de omision, el ministro instructor puede requerir a la autoridad y aplicar medios de apremio.

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Texto Legal

A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, todas las autoridades tienen obligación de expedirles oportunamente las copias o documentos que soliciten y, en caso contrario, pedirán a la ministra o al ministro instructor que requiera a los omisos. Si a pesar del requerimiento no se expidieren las copias o documentos, la ministra o el ministro instructor, a petición de parte, hará uso de los medios de apremio y denunciará a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las partes soliciten oportunamente los documentos necesarios para su defensa. La falta de cumplimiento por parte de las autoridades puede ser un punto a favor en la estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LRFIyII_Art105?

Las autoridades deben expedir copias o documentos solicitados por las partes. En caso de omision, el ministro instructor puede requerir a la autoridad y aplicar medios de apremio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Es crucial que las partes soliciten oportunamente los documentos necesarios para su defensa. La falta de cumplimiento por parte de las autoridades puede ser un punto a favor en la estrategia legal.

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