LRFIyII_Art105

Artículo 32. Rendicion de pruebas en audiencia

Las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia, salvo la documental que puede presentarse antes. Las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse con diez días de anticipacion.

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Texto Legal

Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que se haga relación de ella en la propia audiencia y se tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

Las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular deberán anunciarse diez días antes de la fecha de la audiencia, sin contar esta última ni la de ofrecimiento, exhibiendo copia de los interrogatorios para las o los testigos y el cuestionario para las personas peritas, a fin de que las partes puedan repreguntar en la audiencia. En ningún caso se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Párrafo reformado DOF 03-04-2025

Al promoverse la prueba pericial, el ministro instructor o la ministra instructora designará a la o las personas peritas que estime convenientes para la práctica de la diligencia. Cada una de las partes podrá designar también a una persona perita para que se asocie a la nombrada por la ministra o el ministro instructor o rinda su dictamen por separado. Las personas peritas no son recusables, pero la nombrada por la ministra o el ministro instructor deberá excusarse de conocer cuando en ella ocurra alguno de los impedimentos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Párrafo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos para el anuncio de pruebas, ya que el incumplimiento puede resultar en la inadmisibilidad de las mismas. La organizacion previa es clave para una audiencia exitosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LRFIyII_Art105?

Las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia, salvo la documental que puede presentarse antes. Las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse con diez días de anticipacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos para el anuncio de pruebas, ya que el incumplimiento puede resultar en la inadmisibilidad de las mismas. La organizacion previa es clave para una audiencia exitosa.

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