Las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia, salvo la documental que puede presentarse antes. Las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse con diez días de anticipacion.
Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que se haga relación de ella en la propia audiencia y se tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.
Las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular deberán anunciarse diez días antes de la fecha de la audiencia, sin contar esta última ni la de ofrecimiento, exhibiendo copia de los interrogatorios para las o los testigos y el cuestionario para las personas peritas, a fin de que las partes puedan repreguntar en la audiencia. En ningún caso se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Párrafo reformado DOF 03-04-2025
Al promoverse la prueba pericial, el ministro instructor o la ministra instructora designará a la o las personas peritas que estime convenientes para la práctica de la diligencia. Cada una de las partes podrá designar también a una persona perita para que se asocie a la nombrada por la ministra o el ministro instructor o rinda su dictamen por separado. Las personas peritas no son recusables, pero la nombrada por la ministra o el ministro instructor deberá excusarse de conocer cuando en ella ocurra alguno de los impedimentos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Párrafo reformado DOF 03-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos para el anuncio de pruebas, ya que el incumplimiento puede resultar en la inadmisibilidad de las mismas. La organizacion previa es clave para una audiencia exitosa.
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