La suspensión de actos puede ser concedida por el ministro instructor antes de la sentencia definitiva. Esto es importante para proteger derechos mientras se resuelve el caso.
Tratándose de las controversias constitucionales, la ministra o el ministro instructor, de oficio o a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por la ministra o el ministro instructor en términos del artículo 35, en aquello que resulte aplicable.
Tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Artículo reformado DOF 03-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de solicitar la suspensión de actos es una herramienta valiosa en controversias constitucionales. Evalúe cuidadosamente los elementos para fundamentar la solicitud.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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