LRFIyII_Art105

Artículo 14. Suspensión de actos

La suspensión de actos puede ser concedida por el ministro instructor antes de la sentencia definitiva. Esto es importante para proteger derechos mientras se resuelve el caso.

suspensionactosderechos

Texto Legal

Tratándose de las controversias constitucionales, la ministra o el ministro instructor, de oficio o a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por la ministra o el ministro instructor en términos del artículo 35, en aquello que resulte aplicable.

Tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de solicitar la suspensión de actos es una herramienta valiosa en controversias constitucionales. Evalúe cuidadosamente los elementos para fundamentar la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LRFIyII_Art105?

La suspensión de actos puede ser concedida por el ministro instructor antes de la sentencia definitiva. Esto es importante para proteger derechos mientras se resuelve el caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] La posibilidad de solicitar la suspensión de actos es una herramienta valiosa en controversias constitucionales. Evalúe cuidadosamente los elementos para fundamentar la solicitud.

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