LRFIyII_Art105

Artículo 13. Promoción de incidentes

Los incidentes de especial pronunciamiento pueden ser promovidos antes de la sentencia. Esto permite a las partes presentar sus alegatos y pruebas.

promocionincidentessentencia

Texto Legal

Los incidentes de especial pronunciamiento podrán promoverse por las partes ante la ministra o el ministro instructor antes de que se dicte sentencia.

Tratándose del incidente de reposición de autos, la ministra o el ministro instructor ordenará certificar la existencia anterior y la falta posterior del expediente, quedando facultada o facultado para llevar a cabo aquellas investigaciones que no sean contrarias a derecho.

Los incidentes se sustanciarán en una audiencia en la que la ministra o el ministro instructor recibirá las pruebas y los alegatos de las partes y dictará la resolución que corresponda. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Sección II De la suspensión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Aprovechar la oportunidad de promover incidentes antes de la sentencia puede ser decisivo para el resultado del juicio. Mantenga un seguimiento riguroso de los tiempos procesales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LRFIyII_Art105?

Los incidentes de especial pronunciamiento pueden ser promovidos antes de la sentencia. Esto permite a las partes presentar sus alegatos y pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Aprovechar la oportunidad de promover incidentes antes de la sentencia puede ser decisivo para el resultado del juicio. Mantenga un seguimiento riguroso de los tiempos procesales.

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