Se aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a la fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución. Este convenio fue adoptado en Washington el 8 de abril de 1959.
Se aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para los efectos de la fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto adoptado en Washington el 8 de abril de 1959.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece la base legal para la participación de México en el Banco Interamericano de Desarrollo, lo que puede influir en la planificación financiera y de proyectos de inversión en el país.
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