Establece la obligacion de las autoridades fiscales federales de colaborar con PRODECON, proporcionando informacion, rindiendo informes y facilitando la labor de investigacion y mediacion de la Procuraduria.
Las autoridades fiscales federales estan obligadas a auxiliar a la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente en el desempeno de sus funciones, proporcionando la informacion que les sea requerida y rindiendo los informes solicitados en los plazos establecidos.
1. Rendir informes: Proporcionar la informacion que PRODECON solicite sobre quejas y reclamaciones
2. Facilitar el acceso: Permitir a los funcionarios de PRODECON el acceso a expedientes e instalaciones
3. Colaborar en acuerdos conclusivos: Participar de buena fe en las mesas de mediacion
4. Atender recomendaciones: Dar respuesta fundada a las recomendaciones de PRODECON
5. No represalias: Abstenerse de tomar represalias contra contribuyentes que acudan a PRODECON
Las principales autoridades fiscales obligadas a colaborar incluyen:
- SAT (Servicio de Administracion Tributaria)
- Administraciones locales y generales del SAT
- SHCP (Secretaria de Hacienda y Credito Publico)
- IMSS en su caracter de organismo fiscal autonomo
- INFONAVIT respecto de aportaciones patronales
- Aduanas (actualmente integradas al SAT)
| Tipo de requerimiento | Plazo |
|---|---|
| Informe sobre queja | 30 dias habiles |
| Informacion para acuerdo conclusivo | 20 dias habiles |
| Respuesta a recomendacion | 30 dias habiles |
| Informacion estadistica | 15 dias habiles |
Si una autoridad fiscal se niega a colaborar con PRODECON o no rinde los informes solicitados en los plazos establecidos, la Procuraduria puede:
- Hacerlo del conocimiento del superior jerarquico de la autoridad
- Incluirlo en su informe anual ante el Senado
- Presentar denuncia por desacato ante las autoridades competentes
- Hacer publica la falta de colaboracion
La ley prohibe expresamente que las autoridades fiscales tomen represalias contra los contribuyentes que acudan a PRODECON. Ningun contribuyente puede ser auditado, sancionado o perjudicado por el solo hecho de haber solicitado la intervencion de la Procuraduria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion de colaboracion de las autoridades fiscales es un pilar fundamental del funcionamiento de PRODECON. En SDV Asesores hemos comprobado que esta obligacion se cumple razonablemente bien en la practica, aunque en ocasiones los plazos para rendir informes se exceden. Es crucial que los contribuyentes sepan que acudir a PRODECON no puede generarles represalias: la ley lo prohibe expresamente. Hemos tenido clientes que temen que si presentan una queja ante PRODECON, el SAT los persiga con auditorias. Esto es infundado y, de hecho, cualquier represalia por acudir a PRODECON seria una violacion grave que generaria responsabilidades para los funcionarios involucrados.
Art. 6. Acuerdos conclusivos
Regula el procedimiento de acuerdos conclusivos: mecanismo de mediacion entre el SAT y el contribuyente durante auditorias fiscales, donde PRODECON actua como intermediario para resolver controversias sin necesidad de litigio.
Art. 22. Quejas contra autoridades fiscales
Regula el procedimiento de quejas ante PRODECON contra actos de autoridades fiscales federales que violen los derechos de los contribuyentes, estableciendo plazos, requisitos y efectos.
Art. 23. Recomendaciones de PRODECON
Regula la facultad de PRODECON para emitir recomendaciones publicas a las autoridades fiscales cuando se acredite la violacion de derechos de los contribuyentes, estableciendo su naturaleza no vinculante pero de observancia moral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo