LTOSF

Artículo 28. Notificación de Hechos Imputados

Antes de imponer sanciones, las autoridades deben notificar al presunto infractor sobre los hechos imputados. Esto garantiza el derecho de defensa y la transparencia en el procedimiento.

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Texto Legal

Las Autoridades previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, notificarán por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Entidades deben asegurarse de que las notificaciones se realicen correctamente para garantizar el derecho de defensa, lo que puede ser crucial en la resolución de procedimientos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LTOSF?

Antes de imponer sanciones, las autoridades deben notificar al presunto infractor sobre los hechos imputados. Esto garantiza el derecho de defensa y la transparencia en el procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las Entidades deben asegurarse de que las notificaciones se realicen correctamente para garantizar el derecho de defensa, lo que puede ser crucial en la resolución de procedimientos administrativos.

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