LTOSF

Artículo 27. Notificaciones Electrónicas

Las autoridades pueden realizar notificaciones electrónicas, lo que moderniza el proceso administrativo. Sin embargo, se debe seguir el procedimiento establecido para asegurar su validez.

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Texto Legal

Las notificaciones que realicen las Autoridades podrán efectuarse electrónicamente mediante los sistemas que las mismas señalen en las disposiciones de carácter general que al efecto emitan. En lo no previsto en las disposiciones señaladas en el presente párrafo respecto de las notificaciones electrónicas, así como en el caso en que no sea posible la notificación a través de dicha vía, será aplicable el Código Fiscal de la Federación en su parte relativa a las notificaciones.

Tratándose de las notificaciones que corresponda realizar al Banco de México, estas quedarán sujetas además del ordenamiento a que se refiere el párrafo anterior, a las reglas de carácter general emitidas al efecto. Artículo reformado DOF 24-01-2024

Sección II Del inicio del procedimiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las Entidades implementen sistemas eficientes para gestionar notificaciones electrónicas y asegurar que se cumplan los requisitos legales para evitar problemas en procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LTOSF?

Las autoridades pueden realizar notificaciones electrónicas, lo que moderniza el proceso administrativo. Sin embargo, se debe seguir el procedimiento establecido para asegurar su validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Es recomendable que las Entidades implementen sistemas eficientes para gestionar notificaciones electrónicas y asegurar que se cumplan los requisitos legales para evitar problemas en procedimientos.

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