LPPDDHP

Artículo 31. Medidas de Protección y Evaluación

Las Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes se extienden a personas según el Estudio de Evaluación de Riesgo. Estas medidas se implementarán en conjunto con los beneficiarios para asegurar su efectividad.

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Texto Legal

Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los beneficiarios participen activamente en la implementación de estas medidas para garantizar su seguridad. La colaboración con las autoridades puede mejorar la efectividad de las acciones de protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LPPDDHP?

Las Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes se extienden a personas según el Estudio de Evaluación de Riesgo. Estas medidas se implementarán en conjunto con los beneficiarios para asegurar su efectividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] Es crucial que los beneficiarios participen activamente en la implementación de estas medidas para garantizar su seguridad. La colaboración con las autoridades puede mejorar la efectividad de las acciones de protección.

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