LPPDDHP

Artículo 21. Funciones de la Unidad de Evaluación

La Unidad de Evaluación de Riesgos evalúa riesgos y define medidas de protección, siendo un órgano clave en la implementación de la ley. Su trabajo es fundamental para garantizar la seguridad de los beneficiarios.

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Texto Legal

La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;

II. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección;

III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión, y

IV. Las demás que prevea esta Ley.

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender las funciones de esta unidad permite a los abogados asesorar a sus clientes sobre las medidas de protección que pueden solicitar y cómo se evalúan los riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LPPDDHP?

La Unidad de Evaluación de Riesgos evalúa riesgos y define medidas de protección, siendo un órgano clave en la implementación de la ley. Su trabajo es fundamental para garantizar la seguridad de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] Entender las funciones de esta unidad permite a los abogados asesorar a sus clientes sobre las medidas de protección que pueden solicitar y cómo se evalúan los riesgos.

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