La Unidad de Evaluación de Riesgos evalúa riesgos y define medidas de protección, siendo un órgano clave en la implementación de la ley. Su trabajo es fundamental para garantizar la seguridad de los beneficiarios.
La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;
II. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección;
III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión, y
IV. Las demás que prevea esta Ley.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Entender las funciones de esta unidad permite a los abogados asesorar a sus clientes sobre las medidas de protección que pueden solicitar y cómo se evalúan los riesgos.
Anterior
Art. 20. Integración de la Unidad de Recepción
Siguiente
Art. 22. Integración de la Unidad de Evaluación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo