LPPDDHP

Artículo 20. Integración de la Unidad de Recepción

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida está compuesta por expertos en evaluación de riesgo y protección, incluyendo representantes de la Secretaría de Gobernación. Esta diversidad de expertos asegura un enfoque integral en la atención de casos.

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Texto Legal

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. Una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión. Así mismo, se conforma por un representante de la Secretaría de Gobernación y un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la composición de esta unidad ayuda a los abogados a entender mejor cómo se toman las decisiones en la atención de casos y a quiénes pueden dirigirse para consultas específicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LPPDDHP?

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida está compuesta por expertos en evaluación de riesgo y protección, incluyendo representantes de la Secretaría de Gobernación. Esta diversidad de expertos asegura un enfoque integral en la atención de casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] Conocer la composición de esta unidad ayuda a los abogados a entender mejor cómo se toman las decisiones en la atención de casos y a quiénes pueden dirigirse para consultas específicas.

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