LIISPCEN

Artículo 13. Sesiones del Comité

El Comité sesionará al menos cuatro veces al año, con la posibilidad de sesiones extraordinarias. Se privilegiará el consenso en la toma de decisiones.

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Texto Legal

El Comité sesionará, de forma ordinaria, por lo menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente.

El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y en su funcionamiento se privilegiará el consenso, a falta del mismo los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

En lo no previsto en la presente Ley, la organización y funcionamiento del Comité se regularán conforme lo establezca el Titular del Ejecutivo Federal.

CAPÍTULO IV DE LA CONCERTACIÓN, COORDINACIÓN Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La frecuencia de las sesiones del Comité indica un compromiso con la productividad. Los contadores deben estar atentos a los resultados de estas reuniones para asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LIISPCEN?

El Comité sesionará al menos cuatro veces al año, con la posibilidad de sesiones extraordinarias. Se privilegiará el consenso en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la...?

[IA] La frecuencia de las sesiones del Comité indica un compromiso con la productividad. Los contadores deben estar atentos a los resultados de estas reuniones para asesorar a sus clientes.

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