LIISPCEN

Artículo 12. Integración del Comité

El Comité Nacional de Productividad estará integrado por representantes del Ejecutivo Federal y diversos sectores, garantizando la inclusión y representatividad en su funcionamiento.

integracionrepresentatividadcomite

Texto Legal

El Comité Nacional de Productividad estará integrado, cuando menos, por las personas siguientes:

I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente o presidenta honoraria; Fracción reformada DOF 17-04-2024

II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; Fracción reformada DOF 17-04-2024

III. La persona titular de la Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 17-04-2024

IV. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública; Fracción reformada DOF 17-04-2024

V. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Fracción reformada DOF 17-04-2024

V Bis. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud; Fracción adicionada DOF 17-04-2024

V Ter. La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres; Fracción adicionada DOF 17-04-2024

VI. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías; Fracción reformada DOF 17-04-2024

VII. Representantes de organizaciones empresariales;

VIII. Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores, y

IX. Representantes de instituciones académicas y de capacitación para el trabajo.

La persona Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de las personas integrantes del Comité a que se refieren las fracciones VII a IX, sujetándose a los principios de representatividad, paridad de género e inclusión en su integración. Párrafo reformado DOF 17-04-2024

LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las personas integrantes titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a VI, el suplente deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular. Párrafo reformado DOF 17-04-2024

La participación de las personas integrantes en el Comité será honorífica. Párrafo reformado DOF 17-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diversidad en la integración del Comité puede enriquecer las políticas. Los asesores deben considerar cómo esta diversidad puede influir en las decisiones económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LIISPCEN?

El Comité Nacional de Productividad estará integrado por representantes del Ejecutivo Federal y diversos sectores, garantizando la inclusión y representatividad en su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la...?

[IA] La diversidad en la integración del Comité puede enriquecer las políticas. Los asesores deben considerar cómo esta diversidad puede influir en las decisiones económicas.

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