LOTFJA

Artículo 66. Impedimentos para Servidores Públicos

Los Magistrados y personal del Tribunal no podrán desempeñar otros empleos o ejercer su profesión, salvo en actividades docentes u honoríficas. Esto busca evitar conflictos de interés.

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Texto Legal

Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.

También estarán impedidos para ejercer su profesión bajo cualquier causa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los impedimentos es crucial para evitar sanciones y conflictos de interés en el ejercicio profesional de los servidores públicos del Tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LOTFJA?

Los Magistrados y personal del Tribunal no podrán desempeñar otros empleos o ejercer su profesión, salvo en actividades docentes u honoríficas. Esto busca evitar conflictos de interés.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY Orgánica del Tribunal de Justicia Administr...?

[IA] Conocer los impedimentos es crucial para evitar sanciones y conflictos de interés en el ejercicio profesional de los servidores públicos del Tribunal.

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