LOTFJA

Artículo 36. Atribuciones de Magistrados instructores

Los Magistrados instructores tienen diversas atribuciones, desde admitir demandas hasta dictar sentencias. Este articulo define claramente sus funciones en el proceso judicial.

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Texto Legal

Los Magistrados instructores de las Salas Regionales con carácter de ordinarias, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley;

II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas;

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;

V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables;

VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-10-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;

VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;

IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente;

X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;

XI. Proponer a la Sala Regional la designación de perito tercero, para que se proceda en los términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

XII. Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento;

XIII. Resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares que correspondan;

XIV. Formular el proyecto de resolución correspondiente y en caso de determinar la comisión de una falta administrativa grave, preverá la sanción correspondiente, la cual incluirá el pago de las indemnizaciones que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

XV. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Capítulo XI De las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las atribuciones de los Magistrados instructores es clave para los abogados, ya que esto les permite anticipar decisiones y preparar mejor sus argumentos en los juicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LOTFJA?

Los Magistrados instructores tienen diversas atribuciones, desde admitir demandas hasta dictar sentencias. Este articulo define claramente sus funciones en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY Orgánica del Tribunal de Justicia Administr...?

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