LOTFJA

Artículo 34. Competencia territorial de Salas

Las Salas Regionales Ordinarias conocen de juicios según el domicilio fiscal del demandante, con excepciones para ciertos casos. Este articulo establece criterios claros para determinar la competencia territorial.

competenciasalas regionalesdomicilio fiscal

Texto Legal

Las Salas Regionales Ordinarias conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:

I. Se trate de personas morales que:

a. Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o

b. Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado;

II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y

III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General.

En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional ordinaria de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional ordinaria de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.

Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.

Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-10-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados comprendan la competencia territorial para evitar errores en la presentacion de demandas. La correcta identificación del domicilio fiscal puede ser determinante en la resolución de los casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LOTFJA?

Las Salas Regionales Ordinarias conocen de juicios según el domicilio fiscal del demandante, con excepciones para ciertos casos. Este articulo establece criterios claros para determinar la competencia territorial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY Orgánica del Tribunal de Justicia Administr...?

[IA] Es esencial que los abogados comprendan la competencia territorial para evitar errores en la presentacion de demandas. La correcta identificación del domicilio fiscal puede ser determinante en la resolución de los casos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 del LOTFJA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 LOTFJA desde tu celular