Los presidentes de las Salas Regionales son designados anualmente por los Magistrados y no pueden ser reelectos inmediatamente. Este proceso asegura una rotacion en el liderazgo de las Salas.
Los presidentes de las Salas Regionales, serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.
En el caso de faltas temporales, los presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos.
Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rotacion de presidentes puede afectar la dinamica de las decisiones en las Salas. Es recomendable estar al tanto de quien ocupa el cargo para entender mejor el enfoque que se puede tener en los juicios.
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Art. 31. Asignacion de asuntos a Magistrados
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Art. 33. Atribuciones de presidentes de Salas
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