LOTFJA

Artículo 28. Carácter de las Salas Regionales

Las Salas Regionales pueden ser ordinarias, auxiliares, especializadas o mixtas, cada una con funciones específicas según la ley. Esto permite una mejor atención a los asuntos administrativos.

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Texto Legal

Las Salas Regionales tendrán el carácter siguiente:

I. Ordinarias: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 3, de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de las Salas Especializadas y de las Secciones;

II. Auxiliares: Apoyarán a las Salas Regionales con carácter de Ordinarias o Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las que se tramiten en la vía sumaria. Su circunscripción territorial la determinará el Pleno General a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo a los estudios cualitativos y cuantitativos;

III. Especializadas: Atenderán las materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en esta Ley o en el Reglamento Interior de este Tribunal, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio, y

IV. Mixtas: Serán aquellas que contengan dos de las funciones anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación de las Salas Regionales es fundamental para entender cómo se gestionan los casos. Abogados deben saber a qué tipo de Sala se dirigen sus asuntos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LOTFJA?

Las Salas Regionales pueden ser ordinarias, auxiliares, especializadas o mixtas, cada una con funciones específicas según la ley. Esto permite una mejor atención a los asuntos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY Orgánica del Tribunal de Justicia Administr...?

[IA] La clasificación de las Salas Regionales es fundamental para entender cómo se gestionan los casos. Abogados deben saber a qué tipo de Sala se dirigen sus asuntos.

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