LOTFJA

Artículo 26. Presidencia de la Junta

El Presidente del Tribunal también preside la Junta de Gobierno y Administración. En caso de faltas, se designan suplentes de acuerdo a un orden establecido.

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Texto Legal

El Presidente del Tribunal lo será también de la Junta de Gobierno y Administración. En el caso de faltas temporales del Presidente del Tribunal, será suplido por los Magistrados de Sala Superior integrantes de dicha Junta, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

Ante la falta definitiva, renuncia o sustitución de los Magistrados previstos en las fracciones II y III del artículo 22 de esta Ley que integren la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno General designará a un nuevo integrante para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente.

Las faltas temporales de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración serán suplidas por los Magistrados de Sala Superior o de Sala Regional que determine el Pleno General de la Sala Superior, según sea el caso, siempre que sean elegibles para ello en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La continuidad en la presidencia de la Junta es clave para la estabilidad administrativa del Tribunal. Abogados deben estar informados sobre posibles cambios en la presidencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LOTFJA?

El Presidente del Tribunal también preside la Junta de Gobierno y Administración. En caso de faltas, se designan suplentes de acuerdo a un orden establecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Orgánica del Tribunal de Justicia Administr...?

[IA] La continuidad en la presidencia de la Junta es clave para la estabilidad administrativa del Tribunal. Abogados deben estar informados sobre posibles cambios en la presidencia.

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