LOTFJA

Artículo 17. Facultades del Pleno Jurisdiccional

El Pleno Jurisdiccional tiene la facultad de establecer y modificar jurisprudencia, así como resolver contradicciones entre criterios de las Salas. También puede dictar sentencias en juicios especiales.

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Texto Legal

Son facultades del Pleno Jurisdiccional las siguientes:

I. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y precedentes del Pleno Jurisdiccional, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;

II. Resolver las contradicciones de criterios, tesis o jurisprudencias sustentados por las Salas Regionales y Secciones de Sala Superior, según sea el caso, determinando cuál de ellos debe prevalecer, lo cual constituirá jurisprudencia;

III. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, incluidos aquellos que sean de competencia especial de la Primera y Segunda Secciones; con excepción de los que sean competencia exclusiva de la Tercera Sección;

IV. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;

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V. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias;

VI. En los asuntos del conocimiento del Pleno Jurisdiccional, ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción;

VII. Resolver, en Sesión Privada sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal. Así como habilitar a los primeros Secretarios de Acuerdos de los Magistrados de las Salas Regionales para que los sustituyan; y en su caso, señalar la Sala más próxima que conocerá del asunto;

VIII. Conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados Magistrados de Salas Regionales;

IX. La ejecución de la sanción a Magistrados de Salas Regionales;

X. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de las sentencias;

XI. Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la sala de origen, cuando se advierta una violación substancial al procedimiento o cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción;

XII. Podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos de reclamación y revisión, en casos de trascendencia que así considere o para fijar jurisprudencia, y

XIII. Las señaladas en las demás leyes que competa conocer al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal.

Capítulo VI De las atribuciones de la Primera y Segunda Sección de la Sala Superior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad del Pleno Jurisdiccional para establecer jurisprudencia es fundamental para la interpretación de la ley. Abogados deben estar atentos a sus resoluciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LOTFJA?

El Pleno Jurisdiccional tiene la facultad de establecer y modificar jurisprudencia, así como resolver contradicciones entre criterios de las Salas. También puede dictar sentencias en juicios especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Orgánica del Tribunal de Justicia Administr...?

[IA] La capacidad del Pleno Jurisdiccional para establecer jurisprudencia es fundamental para la interpretación de la ley. Abogados deben estar atentos a sus resoluciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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