Las sesiones ordinarias del Pleno se celebran en los períodos establecidos y pueden ser extraordinarias a solicitud de los integrantes. Este artículo regula la frecuencia de las sesiones.
Las sesiones ordinarias de los plenos se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 8 de esta Ley, en los días y horas que fijen cada uno. También podrán sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes, la que deberá ser presentada al Presidente del Tribunal a fin de que emita la convocatoria correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regulación de las sesiones es clave para la planificación de litigios. Abogados deben estar atentos a las convocatorias para participar activamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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