LOPJF

Artículo 78. Sesiones privadas del Pleno

Las sesiones del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán en los períodos establecidos. Esto permite un manejo más confidencial de los asuntos tratados.

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Texto Legal

Las sesiones ordinarias del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán durante los períodos a que alude el artículo 3 de esta Ley, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales. El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse a la o el Presidente del propio Órgano de Administración Judicial a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La naturaleza privada de las sesiones puede afectar la transparencia, por lo que es recomendable que los abogados se mantengan informados sobre los acuerdos generales que se tomen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LOPJF?

Las sesiones del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán en los períodos establecidos. Esto permite un manejo más confidencial de los asuntos tratados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La naturaleza privada de las sesiones puede afectar la transparencia, por lo que es recomendable que los abogados se mantengan informados sobre los acuerdos generales que se tomen.

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