LOPJF

Artículo 77. Clausura de sesiones y designaciones

Al clausurar sus sesiones, el Pleno designará a integrantes para resolver asuntos urgentes durante los recesos. Esto garantiza la continuidad de la atención a asuntos judiciales importantes.

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Texto Legal

Al clausurar sus períodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Órgano de Administración Judicial designará a las y los integrantes que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a las y los secretarios y personas empleadas que sean necesarias para apoyar sus funciones. Al reanudarse el correspondiente período ordinario de sesiones, las y los integrantes darán cuenta al Pleno del Órgano de Administración Judicial de las medidas que hayan tomado, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las designaciones que se realicen, ya que pueden influir en la resolución de casos urgentes durante los recesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LOPJF?

Al clausurar sus sesiones, el Pleno designará a integrantes para resolver asuntos urgentes durante los recesos. Esto garantiza la continuidad de la atención a asuntos judiciales importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las designaciones que se realicen, ya que pueden influir en la resolución de casos urgentes durante los recesos.

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