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Artículo 60. Centros de justicia penal

Los centros de justicia penal estarán compuestos por Jueces de control y otros órganos, garantizando una administración judicial eficiente. Esto es clave para el sistema penal.

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Texto Legal

Los centros de justicia penal estarán integrados por las y los Jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador o administradora del centro, y el personal que determine el Órgano de Administración Judicial conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Las y los Jueces de control serán electos mediante voto popular y su asignación dependerá de su especialización. Cuando se considere necesario, los centros de justicia penal podrán contar con unidades de justicia alternativa.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estructura de los centros de justicia penal es fundamental para el funcionamiento del sistema penal. Los abogados deben entender cómo interactuar con estos órganos para optimizar sus estrategias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LOPJF?

Los centros de justicia penal estarán compuestos por Jueces de control y otros órganos, garantizando una administración judicial eficiente. Esto es clave para el sistema penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La estructura de los centros de justicia penal es fundamental para el funcionamiento del sistema penal. Los abogados deben entender cómo interactuar con estos órganos para optimizar sus estrategias.

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