LOPJF

Artículo 59. Denuncias de contradicciones de criterios

Los Jueces de Distrito pueden denunciar contradicciones de criterios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que busca uniformidad en la interpretación de la ley.

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Texto Legal

Las y los Jueces de Distrito podrán denunciar las contradicciones de criterios ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como ante los Plenos Regionales; conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, las y los Jueces de Distrito en materia de amparo conocerán del incidente de cumplimiento sustituto en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TÍTULO QUINTO De los Centros de Justicia Penal CAPÍTULO ÚNICO De los Centros de Justicia Penal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de denunciar contradicciones de criterios es una herramienta importante para los abogados, ya que puede influir en la interpretación y aplicación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LOPJF?

Los Jueces de Distrito pueden denunciar contradicciones de criterios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que busca uniformidad en la interpretación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La posibilidad de denunciar contradicciones de criterios es una herramienta importante para los abogados, ya que puede influir en la interpretación y aplicación de la ley.

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