LOPJF

Artículo 47. Oficinas de correspondencia común

Cuando existan varios Juzgados de Distrito en un mismo lugar, deberán tener oficinas de correspondencia común para gestionar promociones y turnos. Esto busca optimizar el proceso judicial.

juzgadosoficinas de correspondenciaadministración judicial

Texto Legal

Cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de oficinas de correspondencia común puede facilitar la gestión de casos, pero es crucial que los abogados estén atentos a los turnos para evitar retrasos en sus procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LOPJF?

Cuando existan varios Juzgados de Distrito en un mismo lugar, deberán tener oficinas de correspondencia común para gestionar promociones y turnos. Esto busca optimizar el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La implementación de oficinas de correspondencia común puede facilitar la gestión de casos, pero es crucial que los abogados estén atentos a los turnos para evitar retrasos en sus procesos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del LOPJF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 LOPJF desde tu celular