En lugares donde no resida un Juez de Distrito, los jueces del orden común realizarán diligencias en auxilio de la justicia federal. Este artículo regula la colaboración entre diferentes jurisdicciones.
En los lugares en que no resida la o el Juez de Distrito o esta servidora o servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, las y los Jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal. CAPÍTULO II De sus Atribuciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre jueces de diferentes órdenes es fundamental para garantizar el acceso a la justicia. Abogados deben estar informados sobre cómo se manejan estas situaciones en su jurisdicción.
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