El procedimiento de evaluacion ordinaria se aplica a Magistradas y Juezas tras los primeros noventa dias de su mandato. Este proceso es esencial para asegurar que cumplan con sus responsabilidades desde el inicio.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Órgano de Evaluación podrá realizar el procedimiento de evaluación ordinaria al desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito con posterioridad a los primeros noventa días naturales desde su toma de protesta, y con anterioridad a que concluya el primer año de su mandato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los nuevos magistrados y jueces se preparen para esta evaluacion desde el inicio de su mandato. La evaluacion temprana puede influir en su carrera judicial.
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