LOPJF

Artículo 169. Procedimiento de evaluacion ordinaria

El procedimiento de evaluacion ordinaria se aplica a Magistradas y Juezas tras los primeros noventa dias de su mandato. Este proceso es esencial para asegurar que cumplan con sus responsabilidades desde el inicio.

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Texto Legal

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Órgano de Evaluación podrá realizar el procedimiento de evaluación ordinaria al desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito con posterioridad a los primeros noventa días naturales desde su toma de protesta, y con anterioridad a que concluya el primer año de su mandato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los nuevos magistrados y jueces se preparen para esta evaluacion desde el inicio de su mandato. La evaluacion temprana puede influir en su carrera judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LOPJF?

El procedimiento de evaluacion ordinaria se aplica a Magistradas y Juezas tras los primeros noventa dias de su mandato. Este proceso es esencial para asegurar que cumplan con sus responsabilidades desde el inicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es importante que los nuevos magistrados y jueces se preparen para esta evaluacion desde el inicio de su mandato. La evaluacion temprana puede influir en su carrera judicial.

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