LOPJF

Artículo 158. Comisiones del Tribunal

Las Comisiones del Tribunal se integraran por tres integrantes, permitiendo la sesion con dos. Esto permite una mayor flexibilidad en la toma de decisiones.

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Texto Legal

Las Comisiones se integrarán por tres integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, pero podrán sesionar con la presencia de dos. En caso de empate, y cuando la resolución de los asuntos no pueda aplazarse, la Comisión respectiva se integrará con un Magistrado o Magistrada integrante de una Comisión diversa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad en la composicion de las comisiones puede afectar los resultados de los casos. Abogados deben estar atentos a la integracion de cada comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LOPJF?

Las Comisiones del Tribunal se integraran por tres integrantes, permitiendo la sesion con dos. Esto permite una mayor flexibilidad en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La flexibilidad en la composicion de las comisiones puede afectar los resultados de los casos. Abogados deben estar atentos a la integracion de cada comision.

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