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Artículo 157. Integracion de ponencias

Las ponencias de los Magistrados se integraran con personal de apoyo, asegurando una estructura adecuada para el trabajo judicial. Esto es clave para la eficiencia en la resolucion de casos.

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Texto Legal

Las ponencias de los y las Magistradas se podrán integrar por: I. Secretarios o secretarias proyectistas; II. Secretarios o secretarias instructoras; III. Secretarios o secretarias auxiliares; IV. Oficiales judiciales, y V. Personal operativo. Los y las Magistradas deberán conformar la estructura de sus equipos de trabajo con funciones jurisdiccionales, incluyendo el tipo y número de plazas que lo conformen, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento deberá provenir de los procesos de selección de la Carrera Judicial, en los términos de la ley de la materia, y el cincuenta por ciento restantes mediante designación, en ambos casos observando el límite presupuestal que establezca el Órgano de Administración Judicial. CAPÍTULO III De las Comisiones SECCIÓN 1a. De su competencia y funcionamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integracion de equipos de trabajo es fundamental para la calidad de las resoluciones. Abogados deben estar al tanto de quienes forman parte de estos equipos para entender mejor el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LOPJF?

Las ponencias de los Magistrados se integraran con personal de apoyo, asegurando una estructura adecuada para el trabajo judicial. Esto es clave para la eficiencia en la resolucion de casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La integracion de equipos de trabajo es fundamental para la calidad de las resoluciones. Abogados deben estar al tanto de quienes forman parte de estos equipos para entender mejor el proceso.

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