LOPJF

Artículo 146. Aprobación de Cambios de Criterio

Las resoluciones que establezcan un cambio de criterio deben ser aprobadas por mayoría de cuatro votos, constituyendo nuevos precedentes vinculantes. Esto asegura un control democrático en las decisiones.

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Texto Legal

En los casos a los que alude el artículo anterior, las resoluciones que emita el Pleno al respecto deberán ser aprobadas por mayoría de cuatro votos. Las razones que justifiquen las resoluciones donde se establezca un cambio de criterio constituirán los nuevos precedentes vinculantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La aprobación por mayoría es crucial para la legitimidad de los cambios de criterio. Los abogados deben estar atentos a las votaciones y sus resultados para entender el rumbo del Tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LOPJF?

Las resoluciones que establezcan un cambio de criterio deben ser aprobadas por mayoría de cuatro votos, constituyendo nuevos precedentes vinculantes. Esto asegura un control democrático en las decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La aprobación por mayoría es crucial para la legitimidad de los cambios de criterio. Los abogados deben estar atentos a las votaciones y sus resultados para entender el rumbo del Tribunal.

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